Caracas, 03/09/2010
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Gobierno al día | Plan de Desarrollo:
 
 
 
 
 
 
 

Objetivo.- Fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar

Estimular la gestación de un mundo multipolar, diversificando las modalidades de relacionamiento, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica.

Sub-Objetivo.-

1.- Impulsar la multipolaridad de la sociedad internacional

Estimular la solidaridad y cooperación entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo.

2.- Promover la integración latinoamericana y caribeña

Consolidar e instrumentar la identidad común de los países latinoamericanos para ampliar las oportunidades de crecimiento y desarrollo de la región y mejorar en forma sostenida y equitativa sus niveles de bienestar social.

3.- Consolidar y diversificar las relaciones internacionales

Incentivar la cooperación entre los países en desarrollo para incrementar los índices de bienestar de sus habitantes y fomentar el diálogo coherente, decidido y homogéneo con los países desarrollados.

4.- Fortalecer el posicionamiento de Venezuela en la economía internacional

Destinar esfuerzos para ampliar nuestras exportaciones no tradicionales y añadir valores a las tradicionales, a fin de disminuir la volatilidad asociada a la dependencia de la exportación de un solo producto, fortaleciendo de esta manera la posición de Venezuela en la economía mundial.

5.- Promover un nuevo régimen de seguridad integral hemisférico

Definir un nuevo régimen de seguridad hemisférica cuyo atributo fundamental será su carácter integral y multidimensional.

Artículo 152.-

Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

Artículo 153.-

La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

Artículo 154.-

Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

Artículo 155.-

En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

 
 
 
   
 
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