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Objetivo.- Fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar
Estimular la gestación de un mundo multipolar,
diversificando las modalidades de relacionamiento, privilegiando las
relaciones con los países latinoamericanos y caribeños
y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica.
Sub-Objetivo.-
1.- Impulsar la multipolaridad de la sociedad internacional
Estimular la solidaridad y cooperación entre los
distintos actores del sistema internacional para que sus directrices
sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de
decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración
de poder en los organismos internacionales y estimular la acción
concertada de los países en vía de desarrollo.
2.- Promover la integración latinoamericana y
caribeña
Consolidar e instrumentar la identidad común de
los países latinoamericanos para ampliar las oportunidades de
crecimiento y desarrollo de la región y mejorar en forma sostenida
y equitativa sus niveles de bienestar social.
3.- Consolidar y diversificar las relaciones internacionales
Incentivar la cooperación entre los países
en desarrollo para incrementar los índices de bienestar de sus
habitantes y fomentar el diálogo coherente, decidido y homogéneo
con los países desarrollados.
4.- Fortalecer el posicionamiento de Venezuela en la
economía internacional
Destinar esfuerzos para ampliar nuestras exportaciones
no tradicionales y añadir valores a las tradicionales, a fin
de disminuir la volatilidad asociada a la dependencia de la exportación
de un solo producto, fortaleciendo de esta manera la posición
de Venezuela en la economía mundial.
5.- Promover un nuevo régimen de seguridad integral
hemisférico
Definir un nuevo régimen de seguridad hemisférica
cuyo atributo fundamental será su carácter integral y
multidimensional.
Artículo 152.-
Las relaciones internacionales
de la República responden a los fines del Estado en función
del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;
ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los
Estados, libre determinación y no intervención en sus
asuntos internos, solución pacífica de los conflictos
internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos
y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación
y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá
la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica
democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
Artículo 153.-
La República promoverá
y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña,
en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones,
defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos
y ambientales de la región. La República podrá
suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos
para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que
aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus
habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir
a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de
las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración.
Dentro de las políticas de integración y unión
con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará
relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política
común de toda nuestra América Latina. Las normas que se
adopten en el marco de los acuerdos de integración serán
consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación
directa y preferente a la legislación interna.
Artículo 154.-
Los tratados celebrados por la
República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes
de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República,
a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar
o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar
principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios
en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya
expresamente al Ejecutivo Nacional.
Artículo 155.-
En los tratados, convenios y acuerdos
internacionales que la República celebre, se insertará
una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por
las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional
o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias
que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación
o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita
el procedimiento que deba seguirse para su celebración.
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